viernes, 30 de enero de 2015

Mincomercio expide resolución que reglamenta cumplimiento de normas técnicas en sostenibilidad turística

Mincomercio expide resolución que reglamenta cumplimiento de normas técnicas en sostenibilidad turística
Bogotá D.C., 29 de enero de 2015.- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 0148 de 2015, mediante la cual se deroga la Resolución 2804 de 2014, y se reglamenta el cumplimiento de las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización sobre Sostenibilidad Turística.
En dicha resolución se establece la obligatoriedad en el cumplimiento de las Normas Técnicas Sectoriales de Calidad relacionadas con la Sostenibilidad Turística a través de un proceso de autoevaluación documentado, el cual podrá ser verificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en cualquier momento.

La viceministra de Turismo, Sandra Howard Taylor, explicó que si bien en el caso de estas Normas Técnicas ya no es obligatoria la certificación como lo establecía la resolución derogada, el requisito exigido por la Ley 1558 de 2012 debe cumplirse por parte del prestador de servicios turísticos través de la presentación de un documento que evidencie la autoevaluación mencionada (declaración de primera parte), al momento de actualizar el Registro Nacional de Turismo.

“Lo que buscamos es facilitar que los prestadores de servicios turísticos puedan demostrar el cumplimiento de las Normas Técnicas de Calidad mediante un proceso de autoevaluación; sin embargo, quienes no cumplan con la norma serán sancionados en los términos en los que lo indica la ley”, indicó Howard.
Agregó además que los prestadores deben ser conscientes de la importancia que tiene este proceso a los ojos de turistas y operadores internacionales que ven en la certificación una manera de garantizar estándares globales para sus clientes.

“En ese sentido, cumplir las normas y llegar a la certificación puede permitirles acceder a mercados más exigentes, con lo que en el mediano plazo, el esfuerzo de obtener la certificación se devuelve con creces. Hay que verlo como una inversión en calidad que paga”, indicó.

El plazo estipulado para cumplir lo contemplado en la Resolución 0148 es de 12 meses contados a partir de su publicación. En el caso de los prestadores de servicios turísticos que deban implementar dos o más Normas Técnicas Sectoriales obligatorias, el plazo se extenderá hasta 36 meses.

Consulte la Resolución 0148 de 2015




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